Abogados comunidad de propietarios

abogados comunidad de propietarios

Hoy en día, la mayoría de las personas que residen en una ciudad viven en un piso, con la consecuencia de tener unos vecinos con los cuales conforman una comunidad de propietarios.

Abogados propiedad horizontal

Esta comunidad de propietarios está formada por los propietarios de las distintas viviendas y locales que forman parte de un mismo edificio donde rige la Ley de Propiedad Horizontal. Cada vecino tiene un título exclusivo de propiedad sobre su inmueble y además tiene un derecho de copropiedad conjunto respecto de las zonas comunes.

La Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la Comunidad de vecinos se encargan de regular todo lo relativo a la división y organización de estos edificios, así como los derechos y obligaciones de los propietarios, los órganos de gobierno de la comunidad y la celebración de Juntas para la toma de decisiones, entre otras cuestiones.

Problemas comunidad de propietarios

A pesar la anterior regulación, en la convivencia en este tipo de edificaciones es frecuente que surjan problemas, ya sea de índole económica, tales como vecinos morosos por impago de cuotas a la comunidad, o bien otro tipo de conflictos de intereses entre los vecinos, como realización de obras, las humedades, el ruido u otras actividades insalubres; o discrepancias respecto del uso de zonas comunes.

Para evitar este tipo de situaciones, resulta fundamental contar con la confianza de abogados expertos en comunidades de propietarios, que estén capacitados para solventar los problemas que tengan lugar de manera efectiva.

A continuación, nuestras principales áreas de trabajo.

Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal indica de forma expresa que:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”

 

Como consecuencia de ello, si usted se encuentra en la situación en que su vecino haga cualquier tipo de actividad que pueda encuadrarse dentro de estos supuestos, ya sea ruidos, olores, ocupación de zonas comunes, u otras similares, podrá solicitar la cesación de dichas actividades.

Para la cesación de actividad, en primer lugar, deberá realizar un requerimiento previo, que debe cumplir con las garantías exigibles, y que podrá hacerlo de forma directa, o bien a través del presidente de la comunidad.

En caso de que dicho requerimiento no sea atendido por su vecino, el siguiente paso es presentar en el juzgado demanda ejercitando la acción de cesación. Esta acción la puede ejercer la comunidad de vecinos o bien usted de forma individual, pero en beneficio de la misma.

Impago de cuotas

Los propietarios que forman parte de la comunidad de vecinos tienen la obligación de pagar las cuotas de la comunidad, así como las derramas que se acuerden por la Junta de propietarios.

En caso de impago, resulta fundamental contar con la asistencia jurídica de un abogado especializado que proceda a reclamar las cantidades debidas.

Esta reclamación se realizará primero de forma extrajudicial, y con posterioridad, si dicho requerimiento no ha sido atendido, por medio del juicio monitorio.

Este procedimiento judicial que es mucho más simple y rápido y, por lo tanto, ayuda a la comunidad a obtener el pago de las cuotas antes que si se reclamaran por un procedimiento declarativo común.

Por ello, es esencial para la comunidad contar con la asistencia de un abogado experto en la materia.

 

Impugnación de acuerdos

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, indica que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  2. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

Podrán impugnar los acuerdos, todos aquellos propietarios que hubiesen votado en contra del acuerdo en la Junta, los que hayan sido privados de su derecho a votar o los que estuviesen ausentes. Además, es requisito estar al corriente en el pago de las cuotas.

Resulta importante saber que dispone de un plazo de caducidad de tres meses desde que se adoptó el acuerdo en Junta para impugnarlo, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes en la Junta, el plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo.

 

Abogado especialista comunidades vecinos

Dadas estas circunstancias, incluso si se pregunta cómo se denuncia a una comunidad, volvemos a insistir en que es fundamental contar con la asistencia jurídica de un abogado especialista en comunidades de vecinos que realice de forma ágil la gestión.

Para más información y si desea que estudiemos su caso de forma concreta, no dude en ponerse en contacto con nosotros, solicitándonos una cita a través de nuestro formulario de contacto, teléfono (650824687) o email.

Escríbanos






    Acepto condiciones legales

    Los datos de caracter personal proporcionados en este formulario serán tratados por Lucía Ruíz Benítez como responsable de esta web.

    Finalidad: responder a sus mensajes y prestarle nuestros servicios.

    Legitimación: consentimiento explícito del interesado.

    Destinatario: servidores de alojamiento de la presente web, propiedad de la empresa española Dinahosting SL. utilizando protocolo de cifrado TLS 1.3.

    Derechos: derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; además de lo explicado en el texto extendido de la política de privacidad.