Medidas paterno filiales
Cuando una pareja pone fin a su relación y tiene hijos en común, es preciso realizar un procedimiento de medidas paterno filiales para regular la relación que tendrá lugar en adelante entre los progenitores y sus hijos.
De entre las medidas que debemos regular, podemos citar las siguientes:
- La patria potestad
- El régimen de guardia y custodia de los hijos menores
- El régimen de visitas
- La pensión de alimentos a favor de los hijos
- El uso de la vivienda familiar
Este procedimiento se puede iniciar mediante una demanda de medidas paterno filiales de mutuo acuerdo, o bien mediante una demanda contenciosa, por lo que pasaremos a diferenciar ambos procedimientos.
DEMANDA DE MEDIDAS PATERNO FILIALES DE COMÚN ACUERDO
En el supuesto de demanda de mutuo acuerdo, un único abogado representa a ambos padres, dado que se entiende que existe común acuerdo en las medidas que desean adoptar. Como consecuencia de ello, el procedimiento es mucho más rápido y además las partes evitan tener que comparecer en juicio.
En los procedimientos de común acuerdo ambos progenitores llegan a un consenso sobre unas determinadas medidas en relación a sus hijos. Normalmente consiste en las siguientes fases:
- Redactar un convenio regulador de mutuo acuerdo con las medidas a adoptar.
- Redactar una demanda que se interpone de forma conjunta por ambos cónyuges.
- Firmar el referido convenio regulador por ambos cónyuges.
- Presentar en el Juzgado la demanda conjunta con el convenio regulador firmado por los cónyuges.
- Tras los trámites judiciales pertinentes, la ratificación por ambos cónyuges del convenio regulador en el Juzgado.
- Notificación de la Sentencia.
DEMANDA DE MEDIDAS PATERNO FILIALES CONTENCIOSA
Por su parte, en el procedimiento contencioso, cada padre tiene su propio abogado, quien representará a su cliente e intenta conseguir las mejores medidas para el mismo.
Este procedimiento suele dilatarse más en el tiempo dado que requiere interponer demanda en el juzgado, que la misma sea contestada por la otra parte, que se señale día para asistir a juicio y practicar las pruebas que se consideren pertinentes y por último, esperar la correspondiente Sentencia, donde el Juez decidirá las medidas que considere más idóneas.
En ambos casos resulta fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especialista en familia para que resuelvan sus dudas y pueda asesorarle de la forma más beneficiosa a sus intereses.
MODIFICACIÓN MEDIDAS PATERNO FILIALES
Las medidas que se adoptan en un procedimiento de medidas paterno filiales se instauran con motivo de determinadas circunstancias que se dan en ese momento, tales como la edad de los hijos o la situación económica de los progenitores.
Es por ello que, si con el transcurso del tiempo estas circunstancias varían, las partes están legitimadas para solicitar una modificación de medidas, que no es más que solicitar judicialmente una revisión de estas condiciones para adaptarlas a la situación actual.
Esta modificación de medidas puede solicitarse, al igual que hemos indicado en la sección anterior, de común acuerdo o bien por vía contenciosa.
Para que la modificación de medidas tenga posibilidades de prosperar es necesario que se den estos requisitos:
- Que las circunstancias en base a las cuales se solicita la modificación hayan tenido lugar con posterioridad a cuando de dictó la sentencia que fijaba las medidas que se quieren modificar.
- Que se haya producido una modificación de las circunstancias que tenga tal relevancia que permita, de forma objetiva, considerar que se hace preciso realizar un cambio, sobre todo en interés de los hijos menores, si los hubiere.
- Que esas circunstancias nuevas en que nos basamos para solicitar la modificación sean permanentes en el tiempo, esto es, no podemos tomar como referencia un suceso puntual o un acontecimiento que sabemos que será muy breve en el tiempo.
- Que sean circunstancias ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación.
- Que estos hechos nuevos se puedan acreditar suficientemente.
A continuación, vamos a hacer referencias a diversas situaciones que motivan instar una modificación de medidas, por lo que si usted considera que es su caso, no dude en contactar con nosotros para que le asesoremos al respecto.
- En relación con la patria potestad:
- Falta de relación entre el padre o madre y los hijos durante mucho tiempo
- Impago de pensión alimenticia.
- Drogadicción, alcoholismo, delincuencia u otras circunstancias que sean relevantes.
- En relación con la guardia y custodia:
- Cambio de residencia del progenitor custodio, esto es, del padre / madre que convive con los menores.
- Convivencia del progenitor con una tercera persona, probablemente su nueva pareja.
- Cambio de trabajo por el progenitor custodio.
- Obstaculización del régimen de visitas por el progenitor custodio, esto es, cuando el padre / madre que convive con el menor dificulta que disfrute de las visitas con el otro progenitor.
- Conducta desordenada o extraña del progenitor custodio.
- En relación con el régimen de visitas:
- Se puede solicitar la suspensión o la limitación del régimen de visitas por estos motivos: impago de pensión alimenticia, falta de ejercicio del régimen de visitas, conducta irregular del progenitor no custodio, relación del progenitor no custodio con una tercera persona, negativo de los hijos a realizar la visita o informes psicológicos que acrediten la consecuencia negativa que tiene para el menor las visitas.
- Por otro lado, se puede solicitar la ampliación de las visitas ante estas circunstancias: porque el menor haya alcanzado los 3 o 4 años de edad y pueda comenzar a tener visitas con pernoctas y las mismas ya puedan ser más amplias o frecuentes. También porque se estableciera un régimen más restringido por unas circunstancias negativas del progenitor, y las mismas hayan desaparecido, disfrutando de unas mejores condiciones en la actualidad.
- En relación al uso de la vivienda habitual, debemos diferenciar:
- Si la vivienda se atribuyó a los hijos: cuando los mismos sean mayores de edad, cuando obtengan ingresos económicos que les permitan independizarse o cuando ya no convivan en la vivienda familiar. También por cambio de guarda y custodia de los menores.
- Si la vivienda se atribuyó a uno de los cónyuges: por convivir con una tercera persona, por no estar ocupada la vivienda, por la mejora de la situación económica del cónyuge a quien se le atribuyó o por ser su interés el más necesitado de protección.
- En relación a la pensión alimenticia, también debemos diferenciar entre:
- Extinción de la pensión: por la falta de ingresos del obligado a dar la pensión, porque el hijo que recibe la pensión obtenga ingresos suficientes para subsistir o bien que haya finalizado su formación y pueda ejercer una profesión.
- Reducción de la pensión: que el progenitor obligado obtenga menos ingresos o que tenga mayores necesidades, tales como un nuevo descendiente.
- Aumento de la pensión alimenticia: por aumento de las necesidades de los hijos o por aumento de los ingresos del obligado a dar la pensión.
Como consecuencia de todo lo expuesto, le aconsejamos que cuente con el asesoramiento jurídico necesario de mano de nuestro despacho, con profesionales especialistas en derecho de familia en Málaga que puedan ayudarle en todos los trámites oportunos.
Nosotros podemos garantizarle el asesoramiento más actualizado, pues formamos parte de la Asociación Española de Abogados de Familia:
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