Separación de bienes y capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales no son más que los conocidos acuerdos prematrimoniales, aunque lo cierto es que las capitulaciones matrimoniales pueden llevarse a cabo por la pareja antes de contraer matrimonio o bien una vez ya casados. En ellos se fijan medidas económicas y, en ocasiones, medidas respecto de los hijos menores que regirán una vez que la pareja se divorcie y ponga fin a su matrimonio. A continuación, pasaremos a comentarlo más detalladamente.

Abogado separación de bienes Málaga

Fotografía: Paul García

SEPARACIÓN DE BIENES O GANANCIALES

De entre los acuerdos prematrimoniales podemos destacar, dada su mayor frecuencia en la práctica, el acuerdo por el cual los futuros cónyuges determinan el régimen económico matrimonial que regirá en su matrimonio.

El artículo 1.316 de nuestro Código Civil prevé:

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.”

Dado que por defecto, el régimen económico matrimonial en la mayoría de las comunidades autónomas de España es el régimen de gananciales, por el cual los bienes y deudas que se adquieren o generan durante el matrimonio pertenecen por igual a ambos cónyuges en el momento en que se divorcien, mucha parejas deciden realizar capitulaciones matrimoniales donde fijan que el régimen económico de su matrimonio será el régimen de separación de bienes.

El Código Civil hace referencia al régimen de separación de bienes en el siguiente sentido:

Artículo 1.437:

“En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.”

Artículo 1.438:

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

 

Por tanto, observamos como la separación de bienes consiste en un régimen según el cual los dos cónyuges deciden administrar de forma separada el patrimonio de cada uno de ellos, y contribuir en proporción a sus ingresos a los gastos comunes del matrimonio.

En tal sentido, debe saber usted que puede casarse con separación de bienes o bien realizar la separación de bienes durante el matrimonio.

 

CÓMO HACER SEPARACIÓN DE BIENES

Para realizar la separación de bienes es conveniente:

  1. Contar con la asistencia de un abogado de familia que le redacte un documento de capitulaciones matrimoniales donde conste el régimen de separación de bienes que desea llevar a cabo durante su matrimonio, y en el cual se hará referencia a las medidas que se adoptarán durante el matrimonio y tras él en relación a los bienes de cada miembro de la pareja, así como los adquiridos durante el matrimonio.
  2. A continuación, debemos acudir ante un Notario y otorgar escritura pública con las referidas capitulaciones matrimoniales.
    Es importante tener en cuenta que desde que acude al Notario tienen un plazo de doce meses para contraer matrimonio, pues en caso contrario el documento se perderá la validez de lo realizado.
  3. Acuda al Registro Civil e inscriba el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

 

SEPARACIÓN DE BIENES DESPUÉS DEL MATRIMONIO

A pesar de que en ocasiones puede resultar algo más complejo, también puede llevarse a cabo la separación de bienes después de casados.

En ese caso, la forma cambiar el régimen económico del matrimonio es similar a lo expuesto con anterioridad, pues bastará con redactar las capitulaciones matrimoniales, elevarlas a públicas mediante escritura ante Notario e inscribirlas en el Registro Civil.

Decimos que puede ser en ocasiones complejo dado que hay parejas que en ese momento deciden también liquidar la sociedad de gananciales vigente, esto es, desean que se proceda al reparto de los bienes que constituían la misma.

En este supuesto, se debe realizar un inventario de los bienes del matrimonio, detallando el activo y pasivo, hacer la correspondiente adjudicación a cada miembro de la pareja y liquidar los correspondientes impuestos, sin olvidar por supuesto finalizar con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la titularidad de los bienes pertenecientes ya a cada uno de forma individual.

Como se puede observar, este proceso resulta más complejo dado que requiere más trabajo de los profesionales intervinientes, por ende la pareja deberá asumir los gastos de Notario, así como los que se generen en la fase de liquidación de bienes, atendiendo al valor de los mismos.

 

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

Por último, haremos alusión al tercer régimen económico previsto en nuestra legislación, el régimen económico matrimonial de participación el cual se adopta siguiendo los mismos pasos ya descritos.

Mediante el régimen de participación, cada miembro de la pareja tiene derecho a participar, tal y como su propio nombre indica, en las ganancias obtenidas por su pareja durante la vigencia del matrimonio.

Estas ganancias se determinan una vez que se ponga fin al régimen de participación y para calcular las mismas, se atiende a la diferencia entre el patrimonio inicial y final que posea cada cónyuge.

Llegado a este punto, pueden darse varios supuestos:

  1. Si ambos cónyuges han obtenido una ganancia similar en su patrimonio, no tendrá lugar ningún tipo de operación.
  2. Si uno de ellos ha visto aumentado su patrimonio y el otro no, el que ha obtenido ganancias deberá repartir a su pareja la mitad de las mismas.
  3. Si ambos cónyuges han visto aumentado su patrimonio, pero uno en mayor medida que el otro, el primero deberá abonar al segundo la mitad de la diferencia entre ambas ganancias.

Hay que tener en cuenta que el matrimonio puede pactar que el porcentaje que se reparta pueda ser otro diferente al 50%, si bien, para ambos debe ser el mismo.

Si se encuentra en alguno de estos supuestos o desea que le realicemos alguna aclaración a sus dudas, póngase en contacto con nuestro despacho, cuente con especialistas en régimen económico matrimonial.
Nosotros podemos garantizarle el asesoramiento más actualizado, pues formamos parte de la Asociación Española de Abogados de Familia:

 

Puede contactar con nosotros mediante el formulario adjunto o llamando al 650824687.

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