Regularización urbanística de viviendas
Nuestro despacho es especialista en la regularización de viviendas que se encuentran en situación ilegal.
La mayoría de las viviendas que están construidas fuera de núcleo urbano, ya sea casas de campo, cortijos o en ocasiones chalets cerca de la costa son viviendas ilegales.
En ocasiones, estas viviendas tienen una antigüedad de varios años y ello hace que la administración ya no pueda restablecer la legalidad urbanística porque las infracciones o delitos han prescrito, esto es, que no pueden obligar a sus dueños a pagar ninguna multa ni a demoler dichas viviendas.
Sin embargo, ante esta situación, la realidad es que la construcción ilegal tampoco se encuentra en una situación legal, sino que está en un “limbo jurídico”.
Regularización de viviendas en Andalucía
Para solucionar esta situación, en concreto en Andalucía, se aprueba el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Certificado AFO
Gracias a este Decreto-ley, el propietario de una vivienda irregular puede solicitar al Ayuntamiento, si cumple con los requisitos, el certificado AFO (Asimilado Fuera Ordenación). Este certificado se podría definir como una licencia que acredita que la vivienda, aunque no es legal, tiene una situación similar.
Gracias al certificado AFO, el propietario de la vivienda podrá:
- Inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, cuestión que es de vital importancia si está pensando en vender la misma, dado que la inscripción en el registro de la propiedad es un requisito fundamental que requieren muchos compradores para formalizar la compraventa.
- Dar de alta los suministros de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad.
- Realizar obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destine la edificación.
Para la solicitud del certificado AFO se debe acreditar por parte del propietario los siguientes requisitos:
- Identificación de la edificación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.
- Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en derecho.
- Que reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina la edificación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y acreditado mediante certificado de técnico competente
Una vez presentada la solicitud con la acreditación de los anteriores extremos, el Ayuntamiento dispone de un plazo para resolver de seis meses.
Legalizar una vivienda en Málaga
Debe usted saber que no todas las edificaciones son regularizables, hay que realizar un estudio previo para comprobar su situación jurídica, ya que depende de diversos factores. Para esta fase, y si considerásemos que fuese necesario para su caso, contamos con la colaboración de un arquitecto especializado en estos asuntos, todo ello con el fin de prestarle un asesoramiento íntegro y que usted pueda despreocuparse.
Tanto para el supuesto descrito, o cualquier otro que esté relacionado, recomendamos que cuente con un despacho experto en la materia, como es el nuestro, pues sabemos la gran inversión económica que supone construir una edificación, y por tanto, lo importante que es conseguir que la misma se encuentre en una situación regular ante la administración, y así evitar futuros problemas.
Para más información y si desea que estudiemos su caso de forma concreta, no dude en ponerse en contacto con nosotros, solicitándonos una cita a través de nuestro formulario de contacto, teléfono (650824687) o email.