CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES
Una pregunta frecuente que suelen hacerse los condenados en sentencia penal es ¿Cuándo podré cancelar mis antecedentes penales?
Cada vez que un ciudadano es condenado por sentencia firme por un delito regulado en el Código Penal, el Juzgado que ordena la ejecución remite al Registro Central de Penados y Rebeldes, el cual depende del Ministerio de Justicia, una certificación en la que consta: la identificación del sujeto, el delito cometido, la pena que se le ha impuesto y la fecha en que la Sentencia es firme.
Sin embargo, toda persona que haya sido condenada tiene derecho a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales.
CADUCIDAD ANTECEDENTES PENALES
Es importe saber que la cancelación de los antecedentes penales no se produce de forma automática siempre, sino que será el interesado quien tenga que solicitarla. Dicha solicitud es un trámite que puede resultar sencillo, si bien, debido al desconocimiento, muchos penados no proceden a realizar la solicitud de cancelación y esto les repercute de forma negativa en sus vidas, en aspectos tan importantes como puede ser el acceder a un puesto de trabajo. Por ejemplo, como por todos es sabido, para acceder a unas oposiciones es imprescindible presentar un certificado de antecedentes penales.
BORRAR ANTECEDENTES PENALES
Llegados a este punto, nos encontramos en la situación en la que queremos borrar nuestros antecedentes, lo que técnicamente denominados cancelar los antecedentes penales. Entonces nos preguntamos ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la cancelación de mis antecedentes penales?
El requisito exigible para poder cancelar antecedentes penales es que el condenado no haya delinquido durante el tiempo que prevé la ley en función de la pena que le fue impuesta.
En tal sentido, el Código Penal, en su artículo 136.1 prevé:
«Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos»:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
Es importante saber que, si durante el transcurso del plazo el sujeto volviese a delinquir, no sería posible solicitar la cancelacion de antecedentes penales.
CUANTO DURAN ANTECEDENTES PENALES
Al respecto, surge la duda de, ¿Desde cuándo debo contar el plazo?
Comúnmente se considera que el inicio del plazo que debemos computar para poder solicitar la cancelación de antecedentes penales es desde que se declara firme la sentencia. Sin embargo, esa idea es errónea.
El momento a partir del cual comienza a contar el plazo es desde el día siguiente a aquel en que queda extinguida la pena, esto es, desde el día después al que finaliza de cumplir su condena.
Por otro lado, es muy común que cuando la pena impuesta en sentencia es inferior a dos años, la misma quede en suspenso y el condenado tenga el beneficio de no entrar en prisión con la condición de no delinquir durante el tiempo fijado en la resolución judicial.
En estos casos, habrá primero que cumplir con el plazo de suspensión de la pena sin delinquir, y posteriormente, para el cómputo del plazo para solicitar la cancelación de antecedentes penales, habrá que tomar como fecha de inicio el día siguiente a aquel en que hubiera quedado cumplida la pena en caso de que no haber disfrutado de la remisión condicional, esto es, del beneficio de la suspensión.
Al contrario de lo que pueda pensarse, no es posible cancelar antecedentes penales antes de tiempo.
PRESCIPCION ANTECEDENTES PENALES
Muchas personas creen que los antecedentes penales prescriben. Esta idea es del todo errónea, pues los antecedentes penales en ningún momento prescriben, sino que se cancelan. Si bien, la cancelación podrá realizarse de oficio o a instancia de parte. Por ello, lo más recomendable es que si usted ha cumplido alguna condena penal, acuda a un abogado para que le asesore y proceda a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales.
COMO CANCELAR ANTECEDENTES PENALES
Supongamos que cumple los requisitos para solicitar la cancelación de antecedentes penales. En este momento, podría proceder a realizar la solicitud cumplimentando un formulario o bien realizando un escrito donde consten los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento, documento acreditativo de identidad, domicilio, teléfono móvil o correo electrónico como medio de notificación.
La identificación es un aspecto muy relevante, puesto que el Registro Central de Penados y Rebeldes es de carácter privado y por tanto, no es accesible a cualquier ciudadano. En este sentido, es fundamental acreditar la identidad del solicitante, ya sea mediante D.N.I., tarjeta comunitaria, pasaporte o N.I.E, todos ellos en vigor y debiendo aportarse de manera presencial o bien mediante fotocopia compulsada.
Los medios a través de los cuales pueden presentarse la solicitud serían: de forma presencial, por correo, por internet o a través de representante debidamente acreditado. En este último caso, esto es, cuando el sujeto actúa a través de representante, como podría ser a través de su abogado, habrá que aportar poder notarial u otra acreditación suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de la representación que ostenta.
Es recomendable, para agilizar el trámite, aportar con la solicitud un certificado de cumplimiento de penas emitido por el Juzgado o Tribunal competente.
El plazo del que disponen para dar respuesta a la solicitud es de tres meses desde que se presenta la misma. Si transcurrido este periodo no se obtiene respuesta, se podría considerar que han estimado la solicitud de cancelación de antecedentes penales. No obstante, habrá que tener en consideración que si se aporta el certificado de cumplimiento de penas emitido por el Juzgado o Tribunal, dicho plazo se suspenderá durante el tiempo en que se recabe del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal.
Ante este último supuesto, siempre se podrá solicitar un certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, para corroborar la cancelación de los mismos.
CANCELACION ANTECEDENTES POLICIALES
Por último, resulta interesante diferenciar los antecedentes penales a los que hemos estado a haciendo referencia, de los antecedentes policiales, pues son dos cuestiones totalmente distintas.
QUE SON ANTECEDENTES POLICIALES
En efecto, los antecedentes policiales tienen lugar cuando a un ciudadano se le acusa de un delito o infracción y, como consecuencia de ello, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevan a cabo la instrucción de un caso que remiten posteriormente a las Autoridades Judiciales o a la Administración.
Si este es su caso, es decir, si en algún momento la Policía o la Guardia Civil ha procedido a su identificación y detención lo más posible es que sus datos estén incorporados al fichero INTPOL (Guardia Civil) o PERPOL (Cuerpo Nacional de Policía).
Si el procedimiento que deriva de la presunta comisión del delito finaliza mediante sentencia absolutoria o se procede al archivo del mismo, usted podrá solicitar la cancelación de los antecedentes policiales desde el mismo momento de la firmeza de la Sentencia absolutorio o del archivo del procedimiento.
Para más información y si desea que estudiemos su caso de forma concreta, no dude en poner en contacto con nosotros, solicitándonos una cita a través de nuestro formulario de contacto, teléfono (650824687) o email.